Elevación de pensiones - BEG

1) Sobre el cálculo de las pensiones según la BEG:

En cuanto a su monto y cálculo, las pensiones según la BEG son análogas a la asistencia en caso de accidente (si se trata de daños corporales o de salud) o, en su defecto, a la pensión de viudedad (en caso de un daño de vida) de conformidad con las disposiciones del derecho de funcionarios. Por lo tanto, primeramente los perseguidos se clasifican, basándose en su situación personal y económica, en el equivalente grupo de funcionarios (cuerpo subalterno, auxiliar, clase ejecutiva o cuerpo de gestión).

En caso de la pensión por un daño de vida resulta como base del cálculo una pensión de viudedad por valor del 60 % de la pensión de accidente que correspondería a un funcionario federal del equivalente grupo retributivo que falleciera por un accidente en acto de servicio; en caso de daños corporales o de salud dicha base de cálculo se determina por la reducción de la capacidad de ganancia causada por la persecución y constatada por un médico y por el porcentaje asignado al valor de dicha reducción, aplicándolo a los ingresos del equivalente grupo retributivo.

Teniendo en consideración la situación personal y económica individual (particularmente otros ingresos que excedan los límites de exención para los ingresos así como obligaciones alimenticias) resulta el porcentaje individual aplicable a los ingresos del equivalente grupo de funcionarios, obteniéndose así el importe que se concede como pensión.

Si bien esta llamada "pensión por porcentaje" representa el caso típico según la ley, sin embargo en la práctica predominan hoy las llamadas pensiones mínimas que - independientemente de la concreta situación personal y económica - basan en los importes garantizados por la ley para las pensiones de menor cuantía.

2) Elevación lineal de pensiones:

Como las pensiones de indemnización están ligadas con la retribución de los funcionarios federales, siempre cuando se ajusta la retribución de los funcionarios tiene lugar también la correspondiente elevación lineal general de las pensiones según la BEG. En los años anteriores se procedía regularmente una vez por año a dicha elevación; sin embargo, en los últimos años se han producido períodos más largos debido a los convenios colectivos celebrados para el servicio público. La elevación lineal de las pensiones se lleva a cabo automáticamente, sin que se necesite una solicitud especial, por las entidades de indemnización inmediatamente después de dictarse el correspondiente reglamento de modificación de las normas de aplicación de la BEG.

3) Elevación individual de pensiones:

Aparte de lo anterior, la pensión puede ser sometida individualmente a una nueva fijación en caso de haber cambiado la situación personal y económica en la cual basa.

Ello se aplica mayormente en el caso de laspensiones por daños de salud cuando se haya producido un agravamiento de los daños de salud causados por la persecución.

Tratándose de una pensión por porcentaje, como motivos para una nueva fijación de la pensión entran en consideración también el empeoramiento del estado general de salud o el cambio de las demás circunstancias personales y económicas, particularmente de las condiciones de ingreso. Sin embargo, lo anterior no es aplicable a las pensiones mínimas porque su nivel depende exclusivamente del valor de la reducción de la capacidad de ganancia que se produjo como consecuencia de la persecución.

También para otros tipos de pensiones puede ser fijado nuevamente su importe en caso de cambiar las demás circunstancias personales y económicas, siempre que se trate de una pensión por porcentaje.

4) La solicitud de elevación de la pensión:

Una nueva fijación de la pensión precisa, por regla general, de una solicitud que puede ser dirigida a la entidad de indemnización mediante un escrito sin forma específica. No obstante, debe ser enviada a la entidad de indemnización en original y firmada por el solicitante personalmente o por su apoderado adjuntando una declaración escrita de apoderamiento. Además, debe contener informaciones concretas sobre cómo y en qué medida han cambiado las condiciones personales determinantes como, por ejemplo, desde cuándo y en qué medida se ha(n) empeorado la(s) dolencia(s) causadas por la persecución, así como informaciones sobre los médicos que le asisten y sobre el desarrollo del tratamiento. Asimismo deben presentarse comprobantes adecuados, por ejemplo, documentos de ingresos, certificados de nacimiento, atestados médicos para comprobar el cambio de las condiciones personales en el cual basa la solicitud.

En un procedimiento de este tipo los solicitantes pueden ser representados por un abogado o por una organización de perseguidos. Pero también pueden dirigir sus solicitudes directamente a la entidad de indemnización o a través de la representación alemana en el extranjero.

Acto seguido, la entidad de indemnización verifica si se han dado las condiciones para proceder a la solicitada nueva fijación de la pensión. En caso de las solicitudes por empeoramiento, dicha verificación incluye el acceso a los documentos de tratamiento y una exploración por un médico de confianza y el examen pericial del solicitante.

El procedimiento administrativo es gratuito. Los gastos que se generen por recurrir a un apoderado no pueden ser reintegrados en tal procedimiento administrativo.

Para facilitar el procedimiento de solicitud ponemos aquí a su disposición un formulario de solicitud preparado para su download. Si quiere usted utilizar este formulario, debe cumplimentarlo con esmero, firmarlo, adjuntar los comprobantes requeridos y enviarlo en original a su entidad de indemnización competente.

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