Asistencia al enfermo según BEG

Contrario al tratamiento terapéutico de dolencias causadas por la persecución, regulado en el art. 30 BEG, la asistencia al enfermo se refiere a la asistencia médica en caso de enfermedades con independencia de la persecución. En este sentido la asistencia al enfermo debe entenderse como complemento al tratamiento terapéutico que, derivado de la idea de la ayuda inmediata, tiene como objetivo una atención facultativa completa en el marco de la asistencia sanitaria.

Según los arts. 141a ss. BEG, el derecho de asistencia al enfermo está condicionado por la concesión de ayuda inmediata o por el pago de pensiones corrientes por un daño de vida o daños corporales o de salud y se concede solamente por el período en el cual el perseguido tiene su domicilio o residencia permanente en la República Federal de Alemania. Al suspenderse el pago de la pensión corriente (excepción: si en aquel momento fue concedida también ayuda inmediata) o al trasladar el domicilio o la residencia permanente fuera de la República Federal de Alemania, cesará el derecho de asistencia al enfermo.

El alcance de la asistencia al enfermo se orienta, conforme al art. 141c BEG, en el volumen de prestaciones que ofrecen las cajas obligatorias de enfermedad. Es por ello que en los arts. 227a ss. BEG se encomienda a las cajas generales locales de enfermedad la realización de la asistencia al enfermo según la BEG. Los gastos que se originan por ello son asumidos por la Federación y los Estados federados en el marco de las demás prestaciones de indemnización.

Para preguntas relativas a los requisitos para tener derecho y su importe le rogamos se dirija a su entidad de indemnización competente.

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