Pensiones

1) Derechos a pensión del perseguido:

Los ex perseguidos del nacionalsocialismo que, como consecuencia de la persecución, han sufrido un daño corporal o de salud o un daño profesional tienen bajo determinadas condiciones derecho a una pensión corriente. Los detalles al respecto quedan regulados en los arts. 28 ss. BEG [Ley federal de indemnización] en unión con el 2° reglamento de aplicación de la BEG (daño corporal y de salud) así como los arts. 65 ss. BEG en unión con el 3° reglamento de aplicación de la BEG (daño profesional).

Además, en caso del fallecimiento del perseguido por causa de la persecución (daño de vida, arts. 15 ss. BEG en unión con el 1° reglamento de aplicación de la BEG así como art. 41 BEG), pueden tener los supérstites derecho a pensión, compensación o indemnización con capital.

2) Derechos a pensión de los supérstites:

(pensiones y ayudas a los supérstites)

Si un ex perseguido falleciese ahora por razones del daño corporal o de su salud causado por la persecución, pueden existir, bajo determinadas condiciones adicionales, derechos a pensión o ayuda a los supérstites (arts. 41, 41a BEG).

Si falleciese el perceptor de una pensión concedida por un daño profesional, el cónyuge supérstite y los hijos tienen, bajo determinadas condiciones, derecho a una pensión corriente.

3) Del importe de la pensión:

De una parte, el importe de las pensiones corrientes está vinculado como regla general con las retribuciones de los funcionarios federales, ajustándose - al igual que éstas - en intervalos irregulares al desarrollo económico. De la otra parte, depende de forma individual de la situación personal y económica determinada, en el caso de las pensiones concedidas por daños de salud depende particularmente del alcance del daño de salud causado por la persecución. En caso de producirse posteriormente cambios en dicha situación, puede ser solicitada una nueva fijación de la pensión (mejoras de pensiones).

Fuera de ello, la modificación o adaptación de resoluciones o compromisos anteriores es aplicable solamente en muy pocos casos por haber entrado éstos ya en vigor (revisión).

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