Gastos de viaje, acompañante - BEG

Los gastos de viaje pueden ser reintegrados si por motivo del tratamiento curativo fue necesario usar medios de transporte. Como regla general, son susceptibles de reembolso los gastos de viaje en la categoría más baja de un medio de los transportes colectivos y, en su caso, indemnizaciones diarias y por desplazamiento. El reintegro se rige, particularmente, por lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento de métodos terapéuticos.

Los gastos de viaje de un acompañante se reintegran siempre y cuando el acompañamiento fue necesario según dictamen médico. Por principio se reintegran solamente los gastos que se generan si la persona acompañante regresa sin demora. En casos excepcionales pueden ser reembolsados los gastos de estancia que sean necesarios y razonables, hasta el importe de la unidad por un día de los gastos de alojamiento y alimentación.

Los gastos que se generen durante la estancia de un acompañante en un balneario pueden ser reembolsados solamente si el perseguido por su estado físico se encuentra en tal situación que, aun teniendo en consideración la asistencia que se le presta en el balneario, necesita un acompañante permanente durante el tratamiento curativo y si esta necesidad tampoco puede ser satisfecha de otra forma.

Los gastos deben ser reclamados junto con los gastos del tratamiento terapéutico, presentando recibos originales y comprobantes. En cuanto que para el tratamiento terapéutico se deba obtener el consentimiento previo de la entidad de indemnización (curas), dicho consentimiento previo debe ser solicitado también para el reembolso de los gastos de un acompañante.

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