Tratamientos terapéuticos según la BEG

De acuerdo con los arts. 28, 29 no. 1 BEG un perseguido que haya sufrido daños no insignificantes en su cuerpo o salud, tiene derecho a un tratamiento terapéutico.

El alcance y cumplimiento de este derecho se rigen, conforme al art. 30 apdo. 1 BEG, por las normas de la asistencia en caso de accidente del derecho de funcionarios, hoy reguladas en los arts. 33, 34 de la Ley de la provisión de funcionarios en unión con el  Heilverfahrensverordnung aprobado a este respecto conforme con el art. 33 apdo. 5 de dicha ley.

El derecho existe para determinados daños corporales o de salud que han sido reconocidos por la entidad de indemnización como consecuencia de la persecución.

La concesión de tratamientos terapéuticos se realizó en las resoluciones iniciales de la entidad de indemnización relativas a las solicitudes de indemnización por daños corporales o de salud. Si bien las dolencias que fueron presentándose posteriormente pueden hoy todavía considerarse como daños tardíos provocados por la persecución, a través de una solicitud de elevación de la pensión según los arts. 35, 206 BEG, realizando una nueva fijación de la pensión; sin embargo, la concesión de un tratamiento terapéutico para tal dolencia por principio ya no es posible.

El tratamiento terapéutico comprende, particularmente, el reembolso de los gastos de:

  1. el tratamiento médico necesario así como la provisión de medicinas, agentes terapéuticos y medicamentos auxiliares;
  2. un profesional de cuidados o, en su defecto, el alojamiento en un establecimiento asistencial;
  3. el tratamiento psicoterapéutico;
  4. la realización de una cura.

Los gastos serán reintegrados solamente a petición, debiéndose utilizar el formulario de solicitud previsto para ello, el cual debe ser enviado - cumplimentado completamente y adjuntando los necesarios documentos comprobatorios originales - o bien a la representación competente de la República Federal de Alemania en el extranjero o en Israel al Office for Personal Compensation from Abroad - OPC - en Tel Aviv o bien directamente a la entidad de indemnización competente. (Más detalles al respecto se explican junto con el respectivo tipo de derecho).

Sírvase observar: Las solicitudes no pueden ser presentadas por e-mail o telefax.

Aquí puede usted descargar el formulario:

Para curas debe observarse la particularidad de que requieren del consentimiento previo de la entidad de indemnización. La solicitud para obtener el consentimiento en la realización de una cura debe dirigirse directamente a la entidad de indemnización, en Israel al Office for Personal Compensation from Abroad - OPC - en Tel Aviv, utilizando el formulario oficial.

Aquí puede usted descargar el formulario:

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