FAQ Pensiones - BEG

  1. Percibo una pensión por daños de salud, en mi caso por una neumopatía. En el último tiempo está empeorándose sensiblemente mi estado de salud. Constantemente se me evocan recuerdos del tiempo de la persecución, de la pérdida de mis padres y de mi hermano. Desde hace 2 años estoy en tratamiento psicológico. Qué puedo hacer? Tengo derecho al reembolso de los gastos del psiquiatra y de los medicamentos que necesito para tratar mi depresión?

  2. He presentado ante mi entidad de indemnización competente una solicitud por empeoramiento. El médico que me atendió en Israel diagnosticó un sensible empeoramiento de mi estado de salud y supuso una disminución de la capacidad de ganancia causada por la persecución de un 60 hasta 65%. Sin embargo, el perito alemán, que ni me conoce ni me ha examinado, ha fijado dicha disminución de la capacidad de ganancia causada por la persecución solamente en un 40 %. Cómo puede ser esto?

  3. Entonces, cómo puede ser que, a pesar de todo lo anterior, dos peritos alemanes lleguen a valoraciones diferentes?

  4. Nací el 15-10-1927 y percibo una pensión por daños de salud (pensión mínima), después de haberse reconocido en los años 60 por la entidad de indemnización una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución de un 30 %. El año pasado presenté una solicitud por empeoramiento. El perito alemán estima la disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución en un 40 % a partir del año 1998. Sin embargo, mi solicitud por empeoramiento ahora ha sido denegada - por qué?

  5. En los años 50 entablé reclamación de indemnización por el daño de mi oído izquierdo sufrido por un golpe de un capataz de un campo de concentración. En aquel momento no percibí ninguna pensión, solamente me fue concedido un "tratamiento terapéutico" por una dolencia del oído - disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución en un 20% - además, hace poco me fueron reintegrados los gastos de un audífono para mi oído izquierdo.
    Entretanto me ha empeorado aún más el oído izquierdo y además oigo mal también en el oído derecho, lo que es un gran impedimento. Qué puedo hacer?


  6. Percibo una pensión por daños de salud según la Ley federal de indemnización, que es una llamada pensión por porcentaje. Como en el tiempo de la primera decisión ganaba bien, consentí en aquel momento con la pensión mínima por porcentaje. A la edad de 58 años perdí mi trabajo y al final percibía solamente subsidio por desempleo.A la edad de 63 años sufrí un ataque apoplético. Desde entonces soy incapacitado para ejercer una profesión y percibo una pequeña pensión del seguro nacional israelí.
    Pero ésta y la pensión según la BEG son apenas suficientes para vivir. Tengo derecho a una elevación de la pensión según la BEG?


  7. Mi padre recibió una pensión de indemnización por haber sufrido graves daños psíquicos debidos a la persecución nacionalsocialista. Percibió una pensión por porcentaje basada en una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución cuantificada en un 30 %. La disminución total de la capacidad de ganancia había sido estimada en un 40 % en la primera decisión.
    A principios de enero mi padre presentó una solicitud por empeoramiento. Lamentablemente, el 2 de febrero falleció.
    Como ya después del fallecimiento de mi madre a principios de los años 90 el estado de salud de mi padre empeoró considerablemente (cardiopatía, glándula prostática, articulación de la cadera, operación en la rodilla, tratamiento psiquiátrico), le hubiera correspondido ya mucho antes una pensión más alta. Puedo continuar este procedimiento?


  8. Como perseguido judío percibo desde mediados de los años 70 una pensión por daños de salud, basada en una reducción de la capacidad de ganancia debida a la persecución de un 25 %. Una vecina, igualmente perseguida, me contó sobre la posibilidad de presentar una solicitud por empeoramiento, que en el caso de ella conllevó una elevación de su pensión. Por lo tanto, estuve sorprendido cuando contestando a mi solicitud por empeoramiento me fue comunicado que en mi caso tal solicitud no era posible. Esto puede ser verdad?

  9. Vivo en Nueva York. Mi esposo falleció hace apenas 3 meses. Durante el régimen nacionalsocialista sufrió un destino muy grave y después de la guerra hasta su muerte siempre ha sufrido mucho, mental y físicamente. Por un daño de salud, es decir una neumopatía, percibió una pensión de la Oficina de reparación en Saarburg, últimamente basada en una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución en un 40%.
    Tengo derecho a una pensión de supervivencia y qué tengo que hacer?


  10. Mi primer esposo murió en un campo de concentración. Después de la guerra volví a casarme. Durante el período hasta mi segundo matrimonio he percibido una pensión de viudedad.
    Hace 2 años murió también mi segundo esposo que me dejó, lamentablemente, sólo deudas y una pequeña pensión de viudedad. Existe alguna posibilidad de volver a percibir la pensión de viudedad que percibí después del fallecimiento de mi primer esposo? - él fue abogado y ganaba bien?

 

1. Percibo una pensión por daños de salud, en mi caso por una neumopatía. En el último tiempo está empeorándose sensiblemente mi estado de salud. Constantemente se me evocan recuerdos del tiempo de la persecución, de la pérdida de mis padres y de mi hermano. Desde hace 2 años estoy en tratamiento psicológico. Qué puedo hacer? Tengo derecho al reembolso de los gastos del psiquiatra y de los medicamentos que necesito para tratar mi depresión?

En primer lugar puede presentar una solicitud de empeoramiento, deduciendo un denominado "daño psíquico tardío". Si puede documentar el tratamiento de su depresión, estados de angustia o pesadillas mediante un atestado médico, la entidad de indemnización encomendará la realización de un examen psiquiátrico - siempre que el reconocimiento de un daño psíquico tardío no estuviera, excepcionalmente, excluido por causas legales. En caso que el perito encargado del examen y el perito asesor de la entidad de indemnización en Alemania confirman los padecimientos psíquicos existentes y afirman también que existe una relación entre éstos y la persecución nacionalsocialista sufrida, la entidad de indemnización reconocerá dicho daño psíquico tardío y, en caso de darse los demás requisitos, elevará su pensión correspondientemente.
Sin embargo, en caso de tales daños tardíos no procede el derecho a un tratamiento terapéutico - al contrario de la neumopatía reconocida en el marco del procedimiento primario. Por lo tanto, los gastos del tratamiento psiquiátrico y de los medicamentos deben ser soportados por usted mismo.

 

2. He presentado ante mi entidad de indemnización competente una solicitud por empeoramiento. El médico que me atendió en Israel diagnosticó un sensible empeoramiento de mi estado de salud y supuso una disminución de la capacidad de ganancia causada por la persecución de un 60 hasta 65%. Sin embargo, el perito alemán, que ni me conoce ni me ha examinado, ha fijado dicha disminución de la capacidad de ganancia causada por la persecución solamente en un 40 %. Cómo puede ser esto?

La valoración de daños de salud como requisito para la concesión de una pensión por tales daños según la Ley federal de indemnización, al igual que la comprobación y determinación de los demás requisitos para tener derecho a dicha pensión, debe hacerse, ya por razones de derecho, de forma igual para todos los solicitantes, independientemente de su domicilio actual y de los criterios de valoración médica allí vigentes. Como es aplicable el derecho alemán, dicha valoración está sujeta a las disposiciones sobre la evaluación sociomédica generalmente aplicables en Alemania. En muchos casos, particularmente en la valoración de daños físicos, los criterios de valoración difieren sólo de forma insignificativa o incluso no difieren entre los distintos países. No obstante, sobre todo en el caso de los padecimientos psíquicos pueden observarse, según las experiencias, muchas veces considerables diferencias entre las disposiciones alemanas sobre la valoración sociomédica y las vigentes en EE.UU., Israel o Sudamérica. Es por ello que la valoración hecha por un perito conocedor de los criterios sociomédicos alemanes de valoración tendrá, por regla general, preferencia a la valoración del perito que hizo el examen en el país del solicitante. Éste tiene sobre todo la función de averiguar los padecimientos y deficiencias que padece el perseguido y de hacerlos constar detalladamente en su dictamen, el cual, junto con la documentación sobre el tratamiento, sirve como base para el peritaje y la valoración definitiva del perito de actas que asesora a la entidad de indemnización.

 

3. Entonces, cómo puede ser que, a pesar de todo lo anterior, dos peritos alemanes lleguen a valoraciones diferentes?

En caso de los padecimientos orgánicos, para los cuales existen radiografías, métodos de exploración y diagnóstico electrónicos, biológicos y químicos, al perito le queda un margen de valoración más bien reducido. Si en estos casos hay diferencias en la valoración, son solamente de pequeño alcance y se trata casi siempre de verdaderos casos límites.
Lo contrario pasa en los padecimientos psíquicos, en los cuales los peritos muchas veces no pueden basarse en documentos objetivos y claros. Por ello, en algunos casos los peritos atribuyen más importancia a las declaraciones y sensaciones propias del paciente que a los documentos objetivos (lo que es delicado desde el punto de vista legal) y suponen como motivos de un empeoramiento también sucesos graves de la vida - los denominados life-events (fallecimiento de familiares, jubilación, divorcio, pp.), que realmente pueden provocar un empeoramiento y son reconocidos en este sentido en las ciencias médicas, pero sin tener justificantes objetivos y concretos para el caso concreto. Esto es inadmisible desde el punto de vista legal.
Hay que tener en consideración también, que a algunos peritos médicos alemanes les faltan la experiencia y los conocimientos para poder emitir, en el campo de tensiones entre la valoración médica y las prescripciones legales, una valoración indiscutible.

 

4. Nací el 15-10-1927 y percibo una pensión por daños de salud (pensión mínima), después de haberse reconocido en los años 60 por la entidad de indemnización una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución de un 30 %. El año pasado presenté una solicitud por empeoramiento. El perito alemán estima la disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución en un 40 % a partir del año 1998. Sin embargo, mi solicitud por empeoramiento ahora ha sido denegada - por qué?

Su solicitud de elevación de pensión falló a causa del art. 35 apdo. 2 de la Ley federal de indemnización. Según esta disposición, una vez que el perceptor de una pensión por daños de salud haya cumplido 68 años, dicha pensión está sujeta a una nueva fijación (elevación o reducción) - aparte de las actualizaciones lineales - solamente si el importe de la pensión que resultaría del respectivo cambio (en el presente caso el empeoramiento de la disminución de la capacidad de ganancia que conlleva un nuevo nivel de pensión) difiere al menos en un 30 % del importe anteriormente fijado de la pensión. Con esto se logra, de una parte, en el caso de las denominadas pensiones por porcentaje, que las elevaciones regulares de las pensiones de los seguros sociales no conlleven la correspondiente reducción de las pensiones por daños de salud según la BEG. Pero, del otro lado, provoca también que no en todos los casos en que se constate un empeoramiento del estado de salud debido a la persecución dé lugar a una correspondiente elevación de la pensión.
En su caso concreto ello significa que no procede una elevación de su pensión. En el año 1998, cuando usted ya había cumplido 68 años, la pensión mínima por una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución de un 30% era de 739 DM y el importe de la pensión por una disminución de la capacidad de ganancia en un 40 % era de 921 DM. Por lo tanto, la diferencia entre estos dos importes no llega al porcentaje necesario de un 30%.
Es decir, una de las cuestiones más decisivas en estos casos es si el respectivo cambio de la situación personal y económica (en este caso: llegar al siguiente nivel más alto de pensión por un empeoramiento de la disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución) se ha producido después o antes de cumplir 68 años. En cambio, ¡el momento en que se presentó la solicitud no tiene ninguna importancia! Por tanto, la correspondiente solicitud puede ser presentada incluso años después de cumplir 68 años; aun así ¡la aplicación del art. 35 apdo. 2 depende exclusivamente de cuándo se presentó el respectivo cambio de la situación personal y económica!
En conclusión, si usted considera que la disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución es aún más grave, llegando así a dos niveles de pensión más altos (en su caso sería un 50%), o que el empeoramiento se produjo ya antes de cumplir 68 años, y si además dispone de nuevos comprobantes y documentos hasta ahora no presentados, podrá usted plantear la demanda contra esta decisión, exponiendo los anteriores argumentos como fundamentación de su demanda. Después el juzgado reconsiderará el asunto y pedirá un dictamen judicial independiente.

 

5. En los años 50 entablé reclamación de indemnización por el daño de mi oído izquierdo sufrido por un golpe de un capataz de un campo de concentración. En aquel momento no percibí ninguna pensión, solamente me fue concedido un "tratamiento terapéutico" por una dolencia del oído - disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución en un 20% - además, hace poco me fueron reintegrados los gastos de un audífono para mi oído izquierdo.
Entretanto me ha empeorado aún más el oído izquierdo y además oigo mal también en el oído derecho, lo que es un gran impedimento. Qué puedo hacer?

Desde luego, usted debería solicitar la nueva fijación de su pensión (solicitud por empeoramiento). Hasta ahora la concesión de una pensión corriente ha fallado porque usted no llegó a cumplir las condiciones médicas del primer nivel de pensión, es decir de una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución de al menos un 25%. Si ahora se da este requisito, puede usted percibir una pensión corriente – en su caso también con retroactividad desde el momento en que se produjo el empeoramiento.
La entidad de indemnización, una vez recibida su solicitud, encomendará un reconocimiento posterior por un especialista otólogo así como la elaboración de un audiograma.
Existen posibilidades reales de que por el daño, independiente de la persecución, del oído derecho, el cual antes debió asumir también la función del oído izquierdo, y por el empeoramiento del oído izquierdo en la vista de conjunto resulte un porcentaje superior de la disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución. Según la jurisdicción, al valorar la disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución debe considerarse adecuadamente en una vista de conjunto (en caso de órganos pares) que la capacidad de oír ya no puede ser compensada por el segundo oído sano cuando este órgano también falle (por ejemplo, por una enfermedad debida a la edad).

 

6. Percibo una pensión por daños de salud según la Ley federal de indemnización, que es una llamada pensión por porcentaje. Como en el tiempo de la primera decisión ganaba bien, consentí en aquel momento con la pensión mínima por porcentaje. A la edad de 58 años perdí mi trabajo y al final percibía solamente subsidio por desempleo.A la edad de 63 años sufrí un ataque apoplético. Desde entonces soy incapacitado para ejercer una profesión y percibo una pequeña pensión del seguro nacional israelí.
Pero ésta y la pensión según la BEG son apenas suficientes para vivir. Tengo derecho a una elevación de la pensión según la BEG?

Esto requiere de una amplia verificación.
Si usted puede comprobar que en aquel momento presentó la denominada declaración sobre la pensión mínima por porcentaje solamente porque su remuneración laboral imputable fue entonces muy alta y que por ello no podía esperar una pensión superior a la mínima por porcentaje, podrá solicitar una nueva fijación de su pensión por el cambio de su situación económica y personal.
Al llegar a una disminución general de la capacidad de ganancia de un 50 %, o a más tardar al cumplir 45 años (mujeres) o 65 años (hombres), respectivamente, se dejan de imputar los ingresos de una actividad lucrativa propia.
Sin embargo, siguen siendo imputables otros ingresos, entre los cuales cuentan también las pensiones por una actividad lucrativa no exigible, en la medida que excedan determinados importes exentos.
Por tanto, en su caso será necesaria una verificación detallada de su situación económica.
Además habría que comprobar - independientemente del examen de un eventual empeoramiento de la dolencia causada por la persecución - el alcance de la reducción general de la capacidad de ganancia, que podría tener importancia tanto respecto a la no imputación de ingresos en caso de una reducción general de la capacidad de ganancia de un 50 %, como respecto a la concesión de un plus al respectivo porcentaje de la pensión en caso de llegar a una reducción general de la capacidad de ganancia de un 80 %.

 

7. Mi padre recibió una pensión de indemnización por haber sufrido graves daños psíquicos debidos a la persecución nacionalsocialista. Percibió una pensión por porcentaje basada en una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución cuantificada en un 30 %. La disminución total de la capacidad de ganancia había sido estimada en un 40 % en la primera decisión.
A principios de enero mi padre presentó una solicitud por empeoramiento. Lamentablemente, el 2 de febrero falleció.
Como ya después del fallecimiento de mi madre a principios de los años 90 el estado de salud de mi padre empeoró considerablemente (cardiopatía, glándula prostática, articulación de la cadera, operación en la rodilla, tratamiento psiquiátrico), le hubiera correspondido ya mucho antes una pensión más alta. Puedo continuar este procedimiento?

Usted puede proseguir la solicitud por empeoramiento porque usted como hijo (en general los nietos, hijos, padres, no sobrinas y sobrinos) pertenece a los herederos privilegiados en el sentido del art. 39 apartado 2 BEG. Sin embargo, como no se pudo realizar un reconocimiento psiquiátrico (y, en caso necesario, también internista) de su padre antes de su fallecimiento, la comprobación de si se había producido un empeoramiento del padecimiento psíquico de su padre y/o si la disminución general de la capacidad de ganancia había llegado a un 80 % - lo que en el caso de las pensiones por porcentaje puede conllevar también una elevación de la pensión - puede efectuarse solamente tras analizar la documentación de tratamientos.
La entidad de indemnización en Israel puede conseguir dicha documentación médica a través del Medical Board.
Al contrario, los solicitantes de otros países tienen que esmerarse ellos mismos por obtener dicha documentación médica de los respectivos médicos o prestar ante la entidad de indemnización o ante el competente consulado general de Alemania una declaración de liberación del secreto médico para que éstos puedan conseguir dicha documentación.
En este proceso los documentos originales de los tratamientos son de especial importancia porque su valor informativo supera en mucho el de atestados posteriores sintéticos de los médicos que hayan atendido al afectado.
Si del análisis de la documentación resulta un empeoramiento del padecimiento reconocido o una disminución de la capacidad de ganancia en un 80%, se puede proceder - en caso de que se den los demás requisitos - a la nueva fijación de la pensión con efecto retroactivo.
Sin embargo, para hacer efectivo un pago posterior que podría resultar del anterior procedimiento, se requiere, según derecho, de una justificación hereditaria formal. En vez de presentar dicha justificación hereditaria, para estos efectos se puede solicitar ante el Juzgado Local de Saarburg, 54439 Saarburg, una declaración de herederos con limitación material para el procedimiento según la BEG. Como tribunal sucesorio en la sede de la Oficina de reparación de Saarburg, dicho juzgado es competente para tales reconocimientos de herederos.

8. Como perseguido judío percibo desde mediados de los años 70 una pensión por daños de salud, basada en una reducción de la capacidad de ganancia debida a la persecución de un 25 %. Una vecina, igualmente perseguida, me contó sobre la posibilidad de presentar una solicitud por empeoramiento, que en el caso de ella conllevó una elevación de su pensión. Por lo tanto, estuve sorprendido cuando contestando a mi solicitud por empeoramiento me fue comunicado que en mi caso tal solicitud no era posible. Esto puede ser verdad?

Por principio el importe de una pensión por daños de salud depende de la situación individual, tanto personal como económica, de cada solicitante. Por lo tanto, la nueva fijación de la pensión puede solicitarse cuando se produzca un cambio en las circunstancias determinantes para dicha pensión (incluyendo también el alcance del daño de salud causado por la persecución).
Sin embargo, hay dos excepciones importantes:
1) Por regla general (aquí también hay excepciones), no puede usted presentar una solicitud por empeoramiento si en el primer procedimiento ha concertado un compromiso de indemnización global para el futuro.
2) Como segunda posibilidad entra en consideración que usted percibe una pensión de acuerdo con el art. 31 apdo. 2 BEG. Según esta disposición, una pensión por daños de salud se paga incluso sin reconocimiento de una determinada dolencia como consecuencia de la persecución, si el perseguido ha pasado al menos un año en un campo de concentración y si al realizarse el examen médico se diagnosticaron enfermedades, en las cuales no se pudo excluir con toda seguridad que estuvieran relacionadas con la persecución y que, además, causaron una disminución de la capacidad de ganancia en al menos un 25 %.
Por tanto, a diferencia de una pensión "normal" por daños de salud, las anteriores pensiones no se basan en padecimientos concretos reconocidos como consecuencia de la persecución, sino meramente en la existencia de una disminución general de la capacidad de ganancia en por lo menos un 25% en el momento de realizarse el examen médico, siendo al mismo tiempo irrefutable la suposición de una relación causal prevista legalmente para tales casos. Como esta "pensión a suposición" conforme al art. 31 apdo. 2 BEG por tanto no depende de una determinada reducción de la capacidad de ganancia debida a la persecución, un cambio posterior del alcance de dicha disminución tampoco tiene influencia sobre el importe de la pensión.
Además, hay que tener en consideración que el legislador estableció dicha "pensión a suposición" posteriormente en el año 1965 con la Ley final, con el objetivo de facilitar el trámite de alegaciones a tales víctimas - que estuvieron más de un año en un campo de concentración y que por ello estuvieron expuestos a los más graves perjuicios - porque se mostró que no siempre fue posible aclarar sin dudas algunas la cuestión de si los padecimientos existentes fueron debidos a la persecución y en qué medida. Es que, conforme a las prescripciones sobre una pensión "normal" por daños de salud según la BEG, había que desestimar las solicitudes si no se pudo comprobar que una o varias dolencias, con una disminución de la capacidad de ganancia de al menos un 25%, tuvieran una relación causal con la persecución.

 

9. Vivo en Nueva York. Mi esposo falleció hace apenas 3 meses. Durante el régimen nacionalsocialista sufrió un destino muy grave y después de la guerra hasta su muerte siempre ha sufrido mucho, mental y físicamente. Por un daño de salud, es decir una neumopatía, percibió una pensión de la Oficina de reparación en Saarburg, últimamente basada en una disminución de la capacidad de ganancia debida a la persecución en un 40%.Tengo derecho a una pensión de supervivencia y qué tengo que hacer?

Al contrario que en las pensiones de los seguros sociales, la concesión de una pensión de supervivencia después del fallecimiento del perceptor de una pensión según la BEG está sujeta a condiciones especiales. La pensión de supervivencia según el art. 41 BEG se entiende como parte de la indemnización por los daños corporales o de salud y por lo tanto supone, aparte de los requisitos generales para tener derecho, que la muerte haya sido consecuencia de un daño corporal o de salud que el fallecido sufrió por la persecución.
Por lo tanto, debería presentar de todas formas una solicitud de pensión de supervivencia si considera que existe una relación entre la dolencia (enfermedad) que ha conllevado la muerte y la persecución nacionalsocialista.
Por regla general, la solicitud debe presentarse inmediatamente después del fallecimiento del/de la perseguido/a. Sin embargo, según la práctica administrativa de la Oficina de reparación en Saarburg, será todavía suficiente si se presenta la solicitud dentro de tres meses (en caso de residir en un país europeo exceptuando Alemania) o seis meses (en caso de residir fuera de Europa), contados a partir de la muerte del/de la fallecido/a. En casos excepcionales pueden aplicarse plazos más largos. Por ejemplo, la solicitud puede presentarse dentro de un año si el/la mismo/a supérstite en aquel momento había presentado en su debido plazo una solicitud de pensión según la BEG. Bajo determinadas condiciones puede también concederse la restitución en caso de haberse incumplido el plazo de solicitud sin culpa. En todo caso debe presentarse la solicitud lo más antes posible y de forma escrita. De haberse incumplido el plazo de solicitud, es recomendable exponer junto con la solicitud las causas para ello y justificarlas, para que la entidad de indemnización pueda comprobar si se dan los requisitos para conceder la restitución.
Después la entidad de indemnización se pondrá en contacto con usted para comunicarle qué más será necesario para poder tramitar su solicitud.
Para conceder una pensión de supervivencia es necesario, desde el punto de vista médico, que la muerte de su marido se deba probablemente a la persecución.
En ello la entidad de indemnización no está vinculada de ninguna forma a la valoración anterior del estado de salud de su esposo. Aunque el derecho al pago de una pensión de supervivencia es parte de la indemnización por daños corporales y de salud, sin embargo, se trata de un derecho a título propio por lo que todos los requisitos para tenerlo deben someterse a una nueva comprobación, siendo incluso posible que se produzcan diferencias respecto a la valoración anterior, particularmente en cuanto a materias especiales de la medicina. Es decir, aunque su esposo no hubiera muerto por causa de la neumonía reconocida como consecuencia de la persecución, sino, por ejemplo, a causa de una cardiopatía, existe la posibilidad de que se estime su solicitud, siempre y cuando según criterios actuales esta dolencia - y por tanto la muerte - se deba a la persecución nacionalsocialista.
Fuera de ello, el derecho a una pensión de supervivencia según &sec; 41 BEG procede solamente si usted o su esposo fallecido cumple el requisito general para tener tal derecho, previsto en el art. 4 o art. 150 BEG (casos más importantes: en determinados períodos con domicilio en Alemania, residencia el 01-01-1947 en un campamento de desplazados en la República Federal de Alemania o perseguido procedente de las regiones de expulsión y perteneciente al círculo lingüístico y cultural alemán).
Finalmente debe comprobarse también la validez del matrimonio, particularmente en caso de matrimonios celebrados de forma ritual en algunos países de la Europa central oriental.

 

10. Mi primer esposo murió en un campo de concentración. Después de la guerra volví a casarme. Durante el período hasta mi segundo matrimonio he percibido una pensión de viudedad.
Hace 2 años murió también mi segundo esposo que me dejó, lamentablemente, sólo deudas y una pequeña pensión de viudedad. Existe alguna posibilidad de volver a percibir la pensión de viudedad que percibí después del fallecimiento de mi primer esposo? - él fue abogado y ganaba bien?

Es posible. Según el art. 23 BEG, bajo determinadas condiciones que aquí no podemos referir detalladamente, pueden revivirse las pensiones de viudedad. En estos casos - excepcionalmente - no es necesaria una solicitud formal; sin embargo, es comprensible que la entidad de indemnización sólo puede volver a pagar la pensión una vez tomado conocimiento del asunto. Por lo tanto, debería usted dirigirse, sin forma específica, a la entidad de indemnización competente. Para este proceso no tiene importancia si el fallecimiento de su segundo esposo hubiera ocurrido ya hace algún tiempo, al no haber plazos de solicitud.
No obstante, en caso de revivirse la pensión de supervivencia debe imputarse completamente la pensión de viudedad de su segundo esposo pagada por los seguros sociales.
Cabe añadir que también después de varios matrimonios es posible, bajo determinadas condiciones, que reviva una pensión de viudedad.

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