Gastos de cuidados - BEG

Los costes de los cuidados necesarios por parte de un cuidador o de un centro de asistencia son reembolsables si el solicitante puede ser asignado al menos al nivel de asistencia 2 en el sentido del artículo 15, apartado 3, frase 4, número 2, del SGB XI (Elftes Buch Sozialgesetzbuch).

La entidad de indemnización debe ser informada inmediatamente después que se declare la necesidad de asistencia personal, presentando una certificación detallada sobre dicha necesidad de asistencia personal, expedida por el médico que asista al afectado. Además debe comunicarse cómo y por quién se realizará la asistencia así como los gastos que se generarán probablemente.

Acto seguido la entidad pedirá un dictamen médico con el cual comprobará si existe una necesidad de asistencia personal como consecuencia de la persecución y en qué medida es necesario recurrir a un profesional de cuidados o a un establecimiento asistencial.

La posterior solicitud de reembolso debe ser presentada directamente en la entidad de indemnización competente, adjuntando recibos especificados del profesional de cuidados o, en su defecto, la factura del establecimiento asistencial.

En caso de que la necesidad de asistencia personal sea de larga duración es posible que en vez del reembolso posterior de los gastos de cuidados por un período máximo de dos años se conceda una asignación mensual corriente por valor de los gastos de cuidados necesarios y adecuados. En este caso los gastos de cuidados deben justificarse en intervalos de tres meses, comunicando, además, inmediatamente cualesquiera cambios que puedan tener influencia sobre el fundamento o el importe del derecho a reembolso de dichos gastos de cuidados.

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